Por medio del presente contrato que a continuación se presenta, EL CLIENTE se suscribe al plan ANUAL eShopEx. Este considera tarifas de cliente Anual Personal y un cobro por concepto de registración por US$20 anual, el que podrá ser aprovechado hasta un 50% como un crédito para el pago de los fletes futuros que realice el cliente desde su casilla en Miami hacia el País de Destino.

PRIMERO:
Comparecen a la celebración del presente contrato las partes que a continuación se individualizan, en adelante LA EMPRESA y EL CLIENTE. LA EMPRESA: COMMERCE2AMERICA LLC (nombre fantasía Eshopex) EL CLIENTE: ES AQUELLA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SE INSCRIBE EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN LUEGO DE ACEPTAR LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.

SEGUNDO: DESCRIPCION DEL SERVICIO DE LA EMPRESA
EL CLIENTE encarga a LA EMPRESA la recepción y el transporte de mercancías y/o correspondencia destinada a EL CLIENTE entre la ciudad de Miami, Estados Unidos y las oficinas de LA EMPRESA, en el País de Destino, y su reparto opcional donde lo señale EL CLIENTE en esta ciudad y otras definidas en la registración.

Para tales efectos, LA EMPRESA proporcionará a EL CLIENTE un número de Contrato que identificará las mercancías recibidas en su nombre y una dirección física en Miami para recibir a su nombre y cuando corresponda, desde cualquier lugar de los Estados Unidos, toda la documentación, impresos y mercaderías requeridas por aquél, exceptuando mercaderías restringidas, clasificadas así por el Servicio Nacional de Aduanas de del País de Destino y los tratados internacionales.

Una vez recibidas las especies antes señaladas, LA EMPRESA remitirá el material destinado a EL CLIENTE por vía aérea y opcionalmente marítima, a sus oficinas ubicadas en el País de Destino, en un plazo aproximado de 10 días hábiles en el caso aéreo y a definir caso a caso en el caso marítimo, ambos contados desde su recepción en Miami, pudiendo extenderse el plazo por motivos ajenos al servicio ofrecido por LA EMPRESA. LA EMPRESA efectuará todos los trámites y diligencias necesarias para el envío hasta sus oficinas en el País de Destino de los documentos y/o bienes.

TERCERO: VALOR DEL SERVICIO
Por medio del presente contrato, EL CLIENTE se suscribe al plan ANUAL eShopEx. Este considera tarifas de cliente Anual Personal y un cobro por concepto de registración por US$20 anual, el que podrá ser aprovechado hasta un 50% como un crédito para el pago de los fletes futuros que realice el cliente desde su casilla en Miami hacia el País de Destino.

CUARTO: RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDADES
EL CLIENTE garantiza ser el dueño de los bienes que son recibidos y transportados a su nombre por LA EMPRESA. El contenido o la naturaleza de las cosas transportadas no serán responsabilidad de LA EMPRESA. El servicio de LA EMPRESA cumple con las normas internacionales, aduaneras y legales que le son aplicables, según su naturaleza, las que EL CLIENTE deberá conocer y aceptar, y se obliga a cumplir, asumiendo las responsabilidades del caso y especialmente por el contenido y naturaleza de las cosas transportadas, menor valor declarado para propósitos de Aduana o cuya descripción sea incorrecta. EL CLIENTE se obliga a indemnizar a LA EMPRESA y/o a terceros por cualquier perjuicio directo o indirecto, previsto o imprevisto, incluyendo costas procesales y personales, ocasionado por el incumplimiento de estas normas y estipulaciones del contrato.

La responsabilidad de LA EMPRESA por pérdida o daño del documento o mercadería, está limitada al valor real de este, con un monto máximo a rembolsar de US$100, sin importar la pérdida de ingresos y utilidades, intereses o valor especial que tenga para EL CLIENTE.

EL CLIENTE deberá asumir enteramente los costos asociados a cada envío de sus mercancías producto de este contrato, por lo que será responsable y deberá pagar el valor del flete, el manejo de la internación, los derechos arancelarios, impuestos (IVA), recargos propios de mercaderías restringidas, costos de almacenamiento en el País de Destino en caso de corresponder y en caso de ser necesario por los costos incurridos en retornar el embarque al remitente. La mora o simple retardo en el pago por cualquier concepto producto de este contrato, devengará a favor de LA EMPRESA, el interés máximo convencional para operaciones de crédito sobre las sumas adeudadas.

LA EMPRESA, cuando lo estime necesario podrá consultar AL CLIENTE el reemplazo o reparación del embalaje de los bienes, gastos que serán de cargo de EL CLIENTE.

LA EMPRESA no será en ningún caso responsable por las deficiencias que afecten la utilidad, o finalidad esencial del producto transportado, por cuanto ésta carece del carácter de proveedor de dicho producto.

EL CLIENTE al utilizar una dirección permanente en los Estados Unidos, está expuesto a recibir correspondencia 'No Solicitada' (junk mail), y como tal es responsable de todos los costos asociados con el transporte de la misma al País de Destino, en caso que no se solicite su detención y destrucción en Miami. Para evitar en envío de correspondencia “No Solicitada”, eShopex realiza un trabajo de filtrar este tipo de correspondencia y solo enviar “First Class Mail”, “Revistas” y “Catálogos” solicitados por el cliente.

LA EMPRESA no será responsable bajo ninguna circunstancia por el retraso en recoger, en el transporte o en la entrega de algún envío, por razones no imputables a ella. EL Cliente concuerda con indemnizar y dejar a salvo a La EMPRESA, en caso de presentarse algún siniestro, pérdida, multa, impuesto o reclamación por daños, iniciado por un tercero contra LA EMPRESA por motivo del envío del CLIENTE, de tal forma que deje en total paz y salvo a LA EMPRESA.

QUINTO: FORMA DE PAGO Y DERECHO PRENDARIO
EL CLIENTE deberá pagar a LA EMPRESA, la totalidad de lo adeudado producto de cada embarque (según se detalla más abajo), al momento de recibir sus bienes o documentos. EL CLIENTE constituye en favor de LA EMPRESA un derecho de prenda sobre cualquiera de los bienes transportados o embarcados, para garantizar el pago de los costos de embarque, fletes y manejo, derechos aduaneros, almacenaje, adelantos u otros gastos de cualquier naturaleza que pudiera surgir producto de los servicios de este contrato y que dicha prenda es aceptada por LA EMPRESA, pudiendo esta última rehusar la entrega de los bienes hasta cuando dichos gastos hayan sido pagados.

SEXTO: ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ADUANA
EL CLIENTE, por el presente otorga mandato especial a la Empresa, para que, en su representación, realice todas las diligencias comerciales y los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercadería, pudiendo otorgar poder a un Agente de Aduanas para el desaduanamiento, con sujeción a la normativa aduanera. EL CLIENTE releva a LA EMPRESA de la obligación de rendir cuenta respecto del encargo conferido.

Se deja constancia que la internación de ciertas mercaderías podría resultar afecta a una tramitación aduanera especial, circunstancia ajena a la voluntad de LA EMPRESA, lo que retrasaría su entrega.

Las operaciones de importación de productos con valor F.O.B. superior a los US$500, requerirán de un agente de aduanas, cuyos honorarios serán de cargo de EL CLIENTE. Para operaciones con valor F.O.B. superior a los US$3,000, se requerirá en forma adicional de un Informe de Importación con el correspondiente costo adicional para EL CLIENTE.

SEPTIMO: VALORES COBRADOS POR CONCEPTO DE MANEJO
Los valores por concepto de manejo, son aquellos vigentes a la fecha de inscripción de EL CLIENTE a este contrato (ver tarifas flete en nuestra página Web). En forma especial, en caso de concurrir un agente de aduanas y para documentos, revistas y catálogos, EL CLIENTE no pagará por concepto de manejo.

OCTAVO: TARIFAS POR CONCEPTO DE FLETE
Las tarifas de flete, son aquellas vigentes a la fecha de inscripción de EL CLIENTE a este contrato (ver tarifas flete en nuestra página Web en ( ver tarifas flete aquí).

El peso efectivo a cobrar para efecto del valor del flete, será el monto mayor que resulte entre el peso real en kilos de la mercadería y el peso volumétrico (incluido embalaje), calculado según la siguiente fórmula:

Peso Volumétrico = Largo (cm) x ancho (cm) x alto (cm) / 6.000

Las tarifas de flete podrán ser modificadas en caso que fluctué el costo de los fletes internacionales.

EL CLIENTE podrá solicitar como servicio adicional el envío de la mercancía por vía marítima. Este servicio se hará caso a caso y se deberá cotizar en forma separada los plazos de entrega, el valor del flete, los seguros, el manejo y el transporte local a nuestra bodega en el País de Destino, informando a LA EMPRESA antes que llegue la mercadería a la bodega en Miami.

NOVENO: NORMAS LEGALES
Todos los servicios descritos en el presente instrumento deben utilizarse en conformidad con las normas internacionales, aduaneras y legales vigentes, sus restricciones y demás disposiciones relativas a los servicios courier y de carga aérea, que en este acto EL CLIENTE declara conocer y aceptar.

Este contrato es irrevocable e intransferible y EL CLIENTE se compromete a cumplir fielmente los términos descritos.

DECIMO: DOMICILIO
Este convenio tiene validez por el término de un año a partir de la fecha de su registración y se renovará en forma automática a su vencimiento, a no ser que el Cliente comunique por escrito vía correo o email a EShopex (dirección al final del presente contrato) o por email info_usa@eshopex.com el deseo de no renovarlo.

Este convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento, sin causa con previo aviso de treinta (30) días por escrito o electrónicamente.

UNDECIMO:
Este Acuerdo y los derechos y deberes de las partes emanados del mismo estarán regidos por y serán interpretados de acuerdo con las leyes del Condado Miami-Dade, el Estado de Florida, en los Estados Unidos de América. En caso de discrepancias entre las partes en cuanto a la validez, efectos, derechos, violación y/o ejecución del presente contrato que no pudieran ser conciliadas, las mismas serán resueltas por árbitros nombrados por Usted y Eshopex (representado por Commerce2america LLC). Cada uno nombrará un árbitro y dichos árbitros designados nombrarán un tercero. En caso de que no se produzca acuerdo en la designación del tercer árbitro, se procederá conforme a como se indica en el Código de Arbitraje De la Cámara Internacional del Comercio (ICC), cuales árbitros requieren tener certificación de dicha Cámara General y en materia de proceso arbitral. El procedimiento del proceso de Arbitraje también se regirá por dicho Código del ICC.

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