Productos Peligrosos: Por disposiciones aeronáuticas, eShopex no realiza traslado de mercancías peligrosas definidas así por IATA (ejemplo: explosivos, corrosivos, inflamables, etc.). Al mismo tiempo la no declaración de un artículo peligroso o restringido por parte del cliente, excluye de total responsabilidad a eShopex, siendo completa responsabilidad del particular.
Productos Prohibidos: Existen algunos productos que no pueden ser importados, según regulaciones de la Aduana Local. Algunos productos, tales como cosméticos y medicamentos, que deben ser revisados por los organismos que correspondan. Esta revisión tiene un costo según el tipo de mercancía.
Entre los productos prohibidos se pueden encontrar los siguientes:
• Abonos, Fertilizantes, Químicos, Herbicidas
• Aceites, Lubricantes, Grasas
• Alimentos para Aves y Animales
• Animales Vivos
• Armas en General
• Artículos de Defensa Personal
• Artículos Ortopédicos
• Artículos Usados
• Artículos y equipos Médicos
• Bebidas Alcohólicas
• Billetes antiguos, dinero en efectivo
• Café, granos, semillas
• Celulares
• Cigarrillos y Tabacos
• Comidas naturales y enlatadas
• Cuero y piel de reptil
• Dinero en Efectivo y cheques
• Dulces, chocolates, confitería
• Equipos de Computación Usados
• Lentes de armazón con cristales de aumento
• Lentes de Contacto
• Llantas usadas o reencauchadas
• Motores de autos ni motos usadas
• Municiones, Balas y Accesorios para armas
• Objetos de Antigüedad
• Obras de Arte
• Pornografía
• Perfumes
• Plantas y Flores
• Productos de Países Restringidos
• Productos Flamables
• Repuestos de vehículos usados
• Ropa y Calzado Usado
• Semillas, Granos
• Vitaminas
Los productos para uso o consumo humano o animal son restringidos si su peso supera los 4.00 kg y su valor fob es superior a USD 400.00. La Aduana Ecuatoriana exige el permiso del Ministerio de Salud o el registro sanitario para su liberación, por favor tome en cuenta esta información y evite gastos de reembarque por no cumplir con los requisitos de Ley.
Para mayor información por favor ingrese
aquí
Material Publicitario: Está prohibida la importación de material publicitario, tales como impresos, catálogos, cuadernos, souvenirs, lápices y agendas, entre otros.
Normativa Agosto 2011
Se ha establecido una nueva normativa (COMEX 17 Y 24), la cual indica la obligatoriedad de obtener REGISTRO DE IMPORTADOR y/o LICENCIAS DE IMPORTADOR, para la importación de algunos tipos de artículos.
Los artículos que necesitan estos documentos son:
• Televisores
• Refrigeradoras
• Congeladores
• Llantas
• Productos de hierro
• Acero sin aliar
Desde el 26 de agosto del 2011 cada cliente podrá realizar solamente una importación al año de estos artículos, sin necesidad de documentación adicional. En el caso de los televisores, se pueden importar hasta 5 televisores por año, en un solo envío, por un valor máximo de US$2000.
En la segunda importación de estos artículos deberá presentar REGISTRO DE IMPORTADOR y LICENCIAS DE IMPORTADOR. Para mayor información referente a cómo obtener este registro, por favor ingrese
aquí.
Si realiza una segunda compra de este mismo producto, la aduana solicitará el registro de importador y/o licencias de importador; en caso de no tener dichos permisos se reembarcará la mercadería a origen por no contar con estos permisos, cancelando multas de hasta $500 por reembarques. Otro de los productos que tienen nuevo arancel del 25% son las cámaras fotográficas y videocámaras, según resolución #63. Esto aplica solamente para carga que paga impuestos (mayor a 4 kgs o $400). Para conocer que otros productos tienen nuevo arancel.
Para mayor información por favor ingrese
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Para mas información, por favor contacte la Agencia de Aduana local
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